Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Del informe presentado por Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, se establece que el 19 de junio de 2012, se recibió la imputación formal y se programó audiencia de medidas cautelares para el 20 del citado mes y año, culminando la misma a horas 11:50 (fs. 31 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: agotamiento de todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.2.2. Respecto de la actuación del Fiscal adscrito a la FELCC, División Delitos Económicos y Financieros
- APROBAR