SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2.2. Respecto de la actuación del Fiscal adscrito a la FELCC, División Delitos Económicos y Financieros
Previamente, corresponde señalar que si bien la presente acción de libertad es dirigida contra Alex Cordero, la notificación con ésta se la realizó en la persona de Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia, quien prestó el informe correspondiente en audiencia y en ningún momento negó la legitimación pasiva, entendida como la coincidencia existente entre la autoridad que presuntamente cometió el acto ilegal y aquella contra la cual se dirige la demanda, por lo cual mal implicaría un rigorismo procesal el considerar que carece de legitimación pasiva.
El Fiscal codemandado, el 18 de junio de 2012, una vez terminada la declaración informativa policial del accionante, dispuso su aprehensión y remitió a éste, al día siguiente, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, situación corroborada por lo expresado en el informe de la autoridad judicial.
Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 y en virtud a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad corresponde que la parte accionante acuda al Juez de Instrucción en lo Penal competente a efectos de efectuar sus reclamos respecto a la aprehensión del Fiscal demandado, así la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, sostuvo que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: agotamiento de todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal
- III.2.2. Respecto de la actuación del Fiscal adscrito a la FELCC, División Delitos Económicos y Financieros
- APROBAR