SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Vidalia Morales Ávila, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: 1) Se emitieron todas las órdenes de aprehensión, de acuerdo a lo dispuesto por art. 226 del CPP, ya que existían suficientes elementos de convicción de la probabilidad de autoría y sobre los obstáculos en la averiguación de la verdad; 2) Se dispuso la aprehensión contra las señoras, debido a que colaboraron que se fuera Maria Juana Carrasco Bernal, a quien se le iba a tomar su declaración; 3) Se ordenó la aprehensión de esta última, porque estando legalmente citada, se retiró de su despacho; 4) Cuando el esposo de la accionante, se encontraba ya en la fiscalía, manifestó que se sentía protegido por la misma y por la policía; 5) No violó ninguna norma, ya que presentó la imputación al juez dentro de las veinticuatro horas, de haberse aprehendido a la “señora”; y, 6) El Juez Cautelar señaló audiencia para las 15:00 horas, en la cual no se presentaron incidentes, por lo que se convalidaron dichas aprehensiones.
1° REVOCAR la Resolución 010/2010 de 11 de diciembre, cursante de fs. 130 a 132 vta., pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz y, en consecuencia, DENEGAR la tutela, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación,
- III.2. Análisis de la problemática
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución