SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en base al principio de previsibilidad, y tomando en cuenta además que las resoluciones constitucionales se ejecutan inmediatamente, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo al principio de la seguridad jurídica, corresponde dimensionar los efectos del presente fallo, por la existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados, por lo mismo se dispone que si se hubiese definido la situación reclamada, la misma queda válida y subsistente, máxime si desde la interposición de la acción de libertad a la fecha, transcurrieron más de un año y medio, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación,
- III.2. Análisis de la problemática
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución