Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
Por otra parte, el abogado de la autoridad demandada, señaló: i) Ante la presentación de la querella mencionada, la Fiscal se encontraba obligada a investigar los hechos; ii) En la audiencia de medidas cautelares jamás se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y por el principio de subsidiaridad, debía haberse reclamado inicialmente ante esa vía; y, iii) Las órdenes de aprehensión fueron legales, porque el delito atribuido a Paulina Nancy Maidana Salazar es de cinco a quince años, y respecto a la otra accionante, la misma se dio a la fuga, puesto de haber sido ilegales pudieron reclamar en la audiencia cautelar celebrada el día anterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación,
- III.2. Análisis de la problemática
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución