SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Enrique Morales Días, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal de su similar, mediante informe escrito cursante a fs. 8 y vta., manifestó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisca Mamani de Catari, por la supuesta comisión de robo agravado, el 3 de julio de 2012, debía llevarse a cabo audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; empero, la víctima, presentó recusación en su contra, motivo por el cual no instaló la misma; 2) Mediante Resolución 217/2012, rechazó la recusación interpuesta, ordenando la remisión ante el Juzgado llamado por ley; 3) El 5 de julio de 2012, con las correspondientes diligencias de notificación remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, “en donde se indicó al auxiliar del Juzgado 1ro de Instrucción en lo Penal de El Alto que previo a recibir el correspondiente cuaderno de Control Jurisdiccional, debe de remitirse en consulta al Tribunal Departamental de Justicia” (sic); 4) El 6 de julio de 2012, el Secretario Beymar Cartagena se constituyó en horas de la mañana ante el Juzgado de Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, donde le informaron “que previo a recibir el correspondiente proceso, se debía de remitir actuados ante el Tribunal Departamental de Justicia” (sic); 5) En el proceso penal se debe tomar en cuenta que se encuentra en suplencia legal de su similar Juzgado Tercero y en razón a la recusación formulada, de acuerdo al art. 321 del CPP, no puede realizar acto alguno bajo sanción de nulidad; y, 6) Solicitando por ello se rechace la acción y se ordene la remisión de actuados ante el juzgado de turno de la ciudad de La Paz, toda vez que el suscrito Juez se encuentra impedido de llevar el correspondiente control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida a la libertada personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- b)
- c)
- d)
- e)
- pronta, oportuna
- III.3. En cuanto al trámite de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR