SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
El abogado de la accionante, ratificó la demanda, señalando ampliando que: a) Por Resolución 217/2012 de 3 de julio, el Juez demandado determinó rechazar la recusación interpuesta por la parte querellante, disponiendo la remisión de los actuados en las veinticuatro horas, notificando con la misma a las partes el 4 de julio de 2012; b) Conforme al informe de 12 del citado mes y año, emitido por Sergio Fernández Tórrez, Auxiliar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, señaló que hasta la fecha no se cumplió con la remisión prevista al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal que está de turno; asimismo, cursa el oficio firmado por el Juez demandado de 4 de julio de 2012, donde dice remisión de expediente al Juzgado Tercero de Instrucción de El Alto, pero en el mismo no figura cargo de recepción alguno; c) Por efecto del art. 320 del CPP, no se puede pedir fotocopias simples a dicho Juzgado porque no pueden responder ni recepcionar ningún memorial; d) La accionante no sabe cuándo se realizará la audiencia de cesación de su detención preventiva ni ante que autoridad dado que “mañana” termina la vacación judicial y en todo caso la competencia del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal terminaría para conocer tal audiencia, por lo que si bien la propia jurisprudencia constitucional establece un plazo para resolver y llevar a cabo las solicitudes de cesación de detención preventiva, en el presente caso ni siquiera se tiene un juez competente para conocer o resolver la misma; y, e) El art. 320 del CPP, señala que la recusación debe ser remitida a las veinticuatro horas al tribunal superior.
Al efecto la SCP 0023/2012 de 16 de marzo, citada a su vez por la SCP 0024/2012, establece: “a) En provincias y en general en lugares en los cuales exista un sólo juzgado o tribunal competente penal, la interposición verbal de una acción de libertad, deberá efectuarse directamente ante el mismo debiendo el secretario inmediatamente, en el marco del principio de informalismo y en la medida de lo posible, efectuar el registro en un acta de los datos esenciales y en su caso generales de ley de la parte accionante y de la parte accionada además de los hechos relevantes a la acción de libertad a efectos de efectuar la correspondiente notificación a la parte demandada con dicha acta.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida a la libertada personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- b)
- c)
- d)
- e)
- pronta, oportuna
- III.3. En cuanto al trámite de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR