SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 156/2012 de 12 de junio, cursante a fs. 12 y vta., denegó la tutela, argumentando que el agravio que habría sufrido la accionante no se enmarca al art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en ninguno de sus incisos. Asimismo, si bien es cierto y evidente que sindica a Enrique Morales Diáz como la autoridad responsable de la vulneración de sus derechos, de la misma forma dirige la acción contra funcionarios del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto sin individualizarlos, extremo que resulta imprescindible para determinar responsabilidades en virtud a que toda persona es responsable por sus actos.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida a la libertada personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- b)
- c)
- d)
- e)
- pronta, oportuna
- III.3. En cuanto al trámite de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR