SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. En cuanto al trámite de la recusación
El art. 320 del CPP, establece el procedimiento para el trámite de la recusación, señalando al efecto que la recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. Estableciendo en su primer inciso que en caso de tratarse de un juez unipersonal, éste elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales
Por su parte el art. 321 del CPP, en cuanto a los efectos de la recusación, señala que: “promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la recusación, la separación del Juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron”.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, estableció que: “Con relación a las solicitudes de cesación frente a las excusas y recusaciones, en resguardo del principio de imparcialidad y probidad, ningún juez a cargo del control jurisdiccional de una investigación, puede decidir sobre la causa que fue puesta a su conocimiento luego de excusarse o ser recusado…”. Así, la SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, la cual fue citada por la SC 2302/2010-R de 19 de noviembre, entre otras.
Por otro lado, es preciso señalar que en caso de recusación pendiente de tramitación el juez recusado deberá remitir antecedentes sobre los petitorios de medidas cautelares al siguiente en número, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional en un caso donde: “…la coimputada (…),solicitó la cesación de su detención preventiva y las autoridades recurridas rechazaron dicha solicitud con el argumento de no tener competencia por encontrarse pendiente el trámite de recusación; rechazaron igualmente la reposición de dicha determinación. Los recurridos, al haber obrado de ese modo frente a la existencia de un trámite de recusación, si bien dieron cumplimiento a lo dispuesto por el art. 321 del CPP, que prohíbe al juez realizar acto alguno luego de haberse interpuesto la recusación bajo sanción de nulidad; sin embargo, no es menos evidente que en tal situación, una vez que fue promovida la recusación, debieron haber obrado conforme dispone el art. 320 del CPP y en su caso remitir los antecedentes al siguiente en número para que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva de (…), no es posible que dicha solicitud sea únicamente rechazada con el fundamento de no tener competencia por la recusación presentada, sino que el caso debe remitirse al Tribunal de Sentencia siguiente en número para que continúe su tramitación. En tal situación la coimputada que planteó la solicitud de cesación de la detención preventiva -que no es la que formuló la recusación- no puede ser perjudicada en sus derechos, debido a las omisiones o errores en que se habría incurrido en el trámite de la recusación planteada por la otra co imputada y por lo mismo, dicha solicitud debió haber sido remitida oportunamente ante dichas autoridades para que resuelvan la solicitud de cesación de su detención preventiva, en resguardo del derecho a la libertad, de lo contrario, se genera una detención indebida”. Así, la SC 0108/2006-R de 31 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida a la libertada personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- b)
- c)
- d)
- e)
- pronta, oportuna
- III.3. En cuanto al trámite de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR