Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 12
Conforme lo el art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad podrá ser interpuesta de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, concordante con el art. 67 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que también señala la posibilidad de que las acciones de libertad podrán ser interpuestas por la víctima o agraviado, por sí o por cualquiera a su nombre, y sin ninguna formalidad procesal oralmente o por escrito.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida a la libertada personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- b)
- c)
- d)
- e)
- pronta, oportuna
- III.3. En cuanto al trámite de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR