SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2012
Fecha: 06-Sep-2012
e)
e) Ante la interposición de una acción de libertad verbal conforme el procedimiento referido más adelante, el secretario del juzgado o tribunal penal competente deberá levantar un acta en el Libro de presentación oral de Acción de Libertad en la cual consigne los datos o en su caso generales de ley de la parte actora, en la medida de lo posible los datos o en su caso generales de ley de la parte accionada y la relación circunstanciada de los hechos que no sólo busca facilitar la labor del juez o tribunal sino preservar el derecho a la defensa de la parte accionada fundamentalmente en casos de notoria complejidad por la cantidad de detenidos, de temas en debate, etc. En todo caso, de no ser posible dejar constancia de los referidos datos y de los hechos circunstanciados, en el acta levantada en el Libro de presentación oral de Acción de Libertad deberá dejarse constancia de la imposibilidad que impide dicho registro”.
El entendimiento previsto en los incisos a), b), c), d) y e), debe aplicarse en tanto el legislador mediante ley expresa o en su caso el Tribunal Supremo de Justicia mediante circular instruya la aplicación administrativa pertinente para la viabilidad de la interposición de las acciones de libertad presentadas de manera oral, sin que, sin embargo, por causal alguna lo mencionado en los incisos antes citados, limiten otras circunstancias que puedan ser justificadas.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida a la libertada personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- b)
- c)
- d)
- e)
- pronta, oportuna
- III.3. En cuanto al trámite de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR