SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1.
Francisca Mamani de Catari interpuso acción de libertad de manera oral, que fue recibida en Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 11 de julio de 2012, a horas 10:45 y recepcionada en la Sala Penal Primera del mismo Tribunal Departamental de Justicia, señalando la lesión de su derecho al debido proceso puesto que el 3 de julio de 2012, debía llevarse a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva pero por una recusación presentada por la parte querellante se suspendió la misma y a pesar de encontrarse notificada en 4 de julio de 2012, hasta la fecha no se remitió el cuaderno de control jurisdiccional, puesto que según el personal del Juzgado Primero de Instrucción Penal de El Alto, aluden que faltaba firmar el oficio, luego que el Juzgado siguiente en número de turno “no recibe porque quieren ver el sello de recepción de Auxiliatura de salas penales para recibir” (sic), incumpliendo el procedimiento que no admite dilación alguna.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la vida a la libertada personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- b)
- c)
- d)
- e)
- pronta, oportuna
- III.3. En cuanto al trámite de la recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR