Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Los accionantes, ratificaron la demanda, señalando además que: a) Transcurrieron más de dos meses y medio de planteada la apelación sin que el Juez demandado remitiera los actuados, lo cual debió hacer dentro de las veinticuatro horas de acuerdo al plazo establecido por el art. 251 del CPP; b) Indicaron que no se realizó la remisión puesto que ni si quiera se transcribió el acta de medidas cautelares; y, c) En cuanto al informe presentado por el Auxiliar del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, solicitaron que ni siquiera sea considerado puesto que debió ser la autoridad demandada quien realice el mismo no así los auxiliares quienes no están investidos de competencia.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- pronta, oportuna
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR