SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso de examen, los accionantes aducen que dentro del proceso penal instaurado contra sus representados, éstos plantearon recurso de apelación incidental contra la Resolución 343/2012 de 8 de junio, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, sin que el referido recurso sea remitido por el Juez demandado en el plazo legal fijado al efecto ante el Tribunal de alzada.       

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que en la audiencia de  consideración de medidas cautelares realizada el 8 de junio de 2012, el abogado de los representados de los accionantes interpuso de forma oral la apelación incidental de la Resolución  343/2012, ante lo cual el Juez demandado dispuso que en conformidad al art. 251 del CPP, por Secretaría se remitan antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia. Pero ante la falta de remisión de dichos antecedentes, los representados de los accionantes el 11 de junio de 2012, presentaron memorial ratificando la apelación interpuesta solicitando la remisión de obrados toda vez que el recurso no fue remitido en el plazo de las veinticuatro horas previsto por ley. Ante ello el Juez demandado por decreto de 12 de junio de 2012, estableció “córrase en traslado a los demás sujetos procesales de conformidad al art. 251 del Código de Procedimiento Penal, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes, se remitirán las actuaciones procesales ante el Tribunal Departamental de Justicia…” (sic).

En tal sentido, ante el incumplimiento de la respectiva remisión por parte de la autoridad demandada, resulta evidente que la misma incumpliendo el principio de celeridad ocasionó la dilación indebida en la remisión del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, pues por una parte ordenó un traslado innecesario y por otra omitió realizar la remisión respectiva en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, por lo que conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3, el Juez demandado, con su falta de accionar provocó que la situación jurídica de los representados de los accionantes se paralice, ya que mediante el recurso de apelación se buscaba definir de manera inmediata la misma; consecuentemente, corresponde otorgar la tutela solicitada.