SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 19/2012 de 27 de julio, cursante de fs. 43 a 45, concedió la tutela, argumentando que: 1) Dentro de la audiencia de medidas cautelares celebrada el 8 de junio de 2012, se dispuso la detención domiciliaria de los representados de los accionantes, Resolución que fue apelada, pero habiendo transcurrido un mes y medio desde esa fecha no se remitieron antecedentes ante la “Corte” para su consideración, provocando la dilación indebida en la remisión del proceso ante el Tribunal de alzada por no haberse aplicado el principio de celeridad; y, 2) En tal sentido se vulneraron los derechos de la parte en cuanto se refiere a la remisión, toda vez que dicho procesamiento estaría afectando la libertad de los representados de los accionantes, no existiendo peligro en su vida, ni persecución indebida pero si procesamiento indebido en su tramitación, correspondiendo por ello se otorgue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- pronta, oportuna
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR