SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1.
Los accionantes señalaron, que como consecuencia de un proceso penal seguido contra sus representados por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas (negligencia médica) el 8 de junio de 2012 a horas 08:30, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares, determinando el Juez demandado medidas sustitutivas a la detención preventiva de los imputados, entre las cuales se dispuso la detención domiciliaria, planteando por ello la defensa técnica recurso de apelación incidental en la misma audiencia y por escrito dentro del plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo el Juez ahora demandado remitir obrados a la “Corte Superior del Distrito” dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, a más de un mes y medio de planteada la impugnación los actuados continúan en el Juzgado Octavo de Instrucción cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- pronta, oportuna
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR