Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
.II.3. Por decreto de 12 de junio de 2012, el Juez demandado corrió en traslado el recurso de apelación interpuesto por los imputados de conformidad al art. 251 del CPP, para que dentro de las veinticuatro horas siguientes se remitan las actuaciones procesales ante el Tribunal Departamental de Justicia (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- pronta, oportuna
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR