SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2. En cuanto a la tramitación del recurso de apelación incidental en     medidas cautelares

             Al respecto el Código de Procedimiento Penal en su art. 403 inc. 3), establece que el recurso de apelación incidental procederá contra aquellas resoluciones que resuelvan medidas cautelares o su sustitución, de igual manera el art. 251 del CPP, determina que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo y en cuanto a su interposición señala que dicha apelación deberá realizarse en el término de setenta y dos horas, estableciendo además el citado artículo que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, ahora Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas.

            Sobre el trámite del citado medio de impugnación la jurisprudencia constitucional, señaló que el mismo: “…no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite. Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.