SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2012
Fecha: 06-Sep-2012
y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (las negrillas son agregadas) Así la SCP 0281/2012 de 4 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. En cuanto a la tramitación del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- pronta, oportuna
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR