SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Robert Henry Camacho Valdez, Alcalde Municipal de Villamontes, presentó informe escrito cursante a fs. 169 a 173, señalando: 1) Respecto a que el Concejo Municipal, mediante Resolución Municipal 083/2010, habría autorizado al Ejecutivo Municipal la firma del contrato con la Asociación Accidental “ACQUA y Asociados”, para la ejecución del proyecto “construcción sistema de riego por goteo comunidad de Chimeo”, cabe aclarar que si bien el Concejo de la anterior gestión autorizó la firma; sin embargo, existe un mandato contenido en el art. 28 de las NBSABS, así como el fundamento legal y técnico que facultó para la cancelación del proceso de contratación y mediante Resolución; 2) “ACQUA y Asociados” no entregó toda la documentación conforme a normativa para proceder con la firma del contrato, como ser la garantía de cumplimiento de contrato y la garantía de correcta inversión de anticipo, aspecto que daba lugar a la inhabilitación de la empresa conforme establece el numeral treinta del Documento Base de Contratación (DBC); 3) Con relación a la notificación de la Resolución 021/2010, el “recurrente” falta a la verdad, ya que fue notificado mediante fax el 20 de agosto de 2010; asimismo, la notificación a través del SICOES es legal, conforme lo establecido por el art. 51.II de las NBSABS; 4) La indicada Resolución obedece a un informe exhaustivo legal y técnico, donde se puede evidenciar una serie de errores en el proceso de contratación LPN OMDEL 021/2010, como ser la inexistencia de partida presupuestaria que contenga los recursos económicos en su integridad, la no presentación de garantía de cumplimiento de contrato y correcta inversión de anticipo; por otro lado, en el DBC se confunden modalidad de contratación de obra y consultoría, hecho que fue corregido con la publicación del DBC; 5) La señalada Asociación, siempre tuvo acceso a la documentación, toda vez que en la presente acción menciona a los informes técnico y legal individualizándolos con fechas; asimismo, asistió a todas las reuniones que sostuvieron funcionarios municipales con la comunidad Chimeo; y, 6) El “recurrente” no acudió a la vía de impugnación como ser los recursos revocatorio y jerárquico, por lo que solicita que no se otorgue tutela, toda vez que no se vulneró ninguna garantía constitucional.