SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de los derechos de la Asociación que representa, a la “seguridad jurídica”, a la defenssa, al debido proceso y al trabajo, por cuanto el demandado Alcalde del Gobierno Autonomo Municipal de Villamontes, a través de la RA 021/2010 de 10 de agosto, resolvió la anulación el proceso de contratación de la obra “Construcción Sistema de Riego por Goteo Comunidad de Chimeo”, misma que fue adjudicada a la Asociación Accidental ACQUA y Asociados, quienes solicitaron en varias ocasiones la firma del contrato, no habiendo sido escuchado por dicha autoridad, como tampoco fue notificado con la resolución impugnada. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR