Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de los derechos de la Asociación que representa, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y al trabajo, citando al efecto los arts. 14.III. IV y V, 109, 110 y 308 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog); 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR