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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante alega la vulneración de los derechos de la Asociación que representa, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y al trabajo, citando al efecto los arts. 14.III. IV y V, 109, 110 y 308 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog); 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • “procedente”
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • “
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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