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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

    II.3.

    II.3.   Bernardo Maraz Zúñiga, Presidente y Rubén Vaca Salazar, Secretario del Concejo Municipal, por Resolución Municipal 83/2010 de 24 de mayo, autorizaron al Ejecutivo Municipal, la firma de los contratos correspondientes, para la “Construcción Sistema de Riego por Goteo comunidad de Chimeo” (fs. 129 a 130)

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • “procedente”
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • “
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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