Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Bernardo Maraz Zúñiga, Presidente y Rubén Vaca Salazar, Secretario del Concejo Municipal, por Resolución Municipal 83/2010 de 24 de mayo, autorizaron al Ejecutivo Municipal, la firma de los contratos correspondientes, para la “Construcción Sistema de Riego por Goteo comunidad de Chimeo” (fs. 129 a 130)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR