SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012
Fecha: 06-Sep-2012
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de Villamontes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 177 vta. a 179, por la que declaro “improcedente” la presente acción de amparo, por el carácter subsidiario de la misma, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante demostró a través de los informes técnicos como legal, que el proceso de contratación tuvo observaciones y conforme el art. 28 de las NBSABS, de manera correcta procedió a su anulación; ii) El Concejo Municipal en cumplimiento de la Ley de Municipalidades (LM), resuelve autorizar la firma del contrato para la construcción del sistema de riego referido con “ACQUA y Asociados”, concluyendo este proceso administrativo con la RM “083/2010” de 24 de mayo; y, iii) “ACQUA y Asociados” entregó toda la documentación inherente a la firma del contrato, no obstante, se emitió la RA 021/2010 disponiendo la anulación del proceso de contratación hasta el vicio más antiguo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR