SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La subsidiariedad es una de las características de la acción de amparo constitucional, fundamental a su naturaleza jurídica, al respecto la SC 1751/2011-R de 7 de noviembre señaló: “La acción de amparo constitucional instituida en la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa, se puede plantear contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas. Se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección, conforme el art. 129.I de la CPE, que previene: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'; en tal virtud, esta acción se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez”.

Por lo expresado en la jurisprudencia, al accionante le correspondía agotar todos los recursos concedidos por las leyes y normas inherentes a la materia para reclamar los derechos que considere lesionados, y al suponer subsistentes las vulneraciones recién proceder a solicitar la tutela constitucional, de donde resulta que esta vía sólo se activa cuando la persona no tiene ningún otro recurso legal para la reparación efectiva de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales.