SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La comisión calificadora de la Alcaldía Municipal de Villamontes, recomendó la adjudicación de la “construcción de sistema de riego por goteo comunidad Chimeo”, a favor de la Asociación Accidental “ACQUA y Asociados”, al haber cumplido con todos los requisitos; adjudicación que fue aprobada por el Responsable del Proceso de Contratación, tal como establece la Resolución Administrativa (RA) 07/2010 de 5 de abril, y autorizada la firma de contrato por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal “083/2010” de 24 de mayo, no habiendo suscrito el contrato debido al cambio de autoridades, producto de las elecciones municipales siendo posesionadas el 30 de mayo de 2009.
Pese a la insistencia y constantes solicitudes de su parte, para la firma del contrato, el Alcalde Municipal no dio curso, dilatándose esa situación por más de dos meses, perjudicando el cronograma de ejecución, ocasionando daños a las ciento cuatro familias beneficiarias en la comunidad Chimeo, más al contrario de manera oculta y al margen de la ley, emite la RA 021/2010 de 10 de agosto, disponiendo la anulación del proceso de contratación hasta el vicio más antiguo que corresponde a la reunión de aclaración.
La Resolución 021/2010 de 10 de agosto, fue obtenida del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), ya que pese a solicitarla mediante carta notariada no fue puesta a su conocimiento; al contrario, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicho Municipio, ha ocultado la documentación que supuestamente respalda la ilegal resolución administrativa.
En dicha Resolución, la MAE no cumple con lo dispuesto por el art. 28 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), asimismo se limita a enunciar que existen dos informes, uno técnico y otro jurídico que recomiendan la declaratoria de nulidad del proceso de contratación “construcción sistema de riego por goteo comunidad Chimeo”, la misma no expresa los motivos técnicos y legales que respalde la anulación del proceso de contratación, debiendo ser legalmente motivada, no enunciativa, por lo que considera que es ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR