SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 21/2012 de 20 de julio, cursante de fs. 15 a 16, por la que denegó la tutela solicitada, disponiendo -no obstante- que el Gobernador de la penitenciaria de “Villa Busch” ponga en mejor recaudo al ahora representado, de modo que se evite un nuevo ataque contra su persona. Como fundamentos se señalan: 1) Al encontrarse el accionante detenido más de diez meses, por la presunta comisión del delito de robo agravado en dicho Penal, los internos preventivos y los condenados se encuentran recluidos en forma general, no existiendo la clasificación por edades, sexo y el tipo de delitos, como establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, al ser un problema estructural en todos los penales; y, 2) Es cierto que Luciano Alves Ferreira, agredió al hoy representado, provocándole un impedimento de tres días según el certificado médico; así, de continuar detenido junto a los otros internos y su agresor, se pone en peligro su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe garantizar a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- III.4. Sobre la inasistencia del Juez demandado a la audiencia de acción de libertad y el “Ama Qhilla”
- principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención