SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2012

Fecha: 06-Sep-2012

principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia

En ese sentido, corresponde hacer reminiscencia al “ama qhilla” (no seas flojo, que junto al “ama llulla” (no seas mentiroso) y al “ama suwa” (no seas ladrón), el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a lo establecido por el art. 8.I de la CPE, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, junto con el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), cuya observancia y aplicación resulta necesaria en estos tiempos, para erradicar las prácticas jurídicas dilatorias, formalistas, corruptas y por ende coloniales, lo que demandada de los servidores públicos, especialmente de los que tienen la noble misión de impartir justicia, conductas diligentes, honestas y probas para descolonizar la justicia y la búsqueda del “vivir bien”. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, estableció lo siguiente: “De acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 8.I de la CPE, dentro de los principios y valores del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como principios de carácter ético-morales de la sociedad plural, el ‘ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)’; máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.

Los principios ético morales constitucionalizados: ‘ama qhilla, ama llulla y ama suwa’, vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional" (las negrillas nos pertenecen).