SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.4. Sobre la inasistencia del Juez demandado a la audiencia de acción de libertad y el “Ama Qhilla”
Llama la atención a este Tribunal que el Juez demandado, pese a su legal citación, no haya asistido a la audiencia a prestar informe, como establecen los arts. 126.I de la CPE y 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), sin que tampoco haya presentado informe escrito y justificado su inconcurrencia; actitud que no condice con su investidura y la responsabilidad inherente a su cargo de servidor del Estado, al tratarse de una acción constitucional de trascendental importancia por su vinculación con los derechos a la vida y libertad; por lo que por respeto a la justicia constitucional, más aún tratándose de una autoridad judicial, tenía el deber de concurrir a la audiencia o en su defecto prestar informe escrito, pues de no hacerlo incurre en grave responsabilidad, salvo que justifique debidamente su actuación omisiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe garantizar a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- III.4. Sobre la inasistencia del Juez demandado a la audiencia de acción de libertad y el “Ama Qhilla”
- principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención