SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2012
Fecha: 06-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal y de acuerdo a la denuncia formulada por el accionante, se establece que su representado se encuentra detenido preventivamente en el penal de “Villa Busch” por la presunta comisión del delito de robo agravado, habiendo sufrido una agresión por parte de Luciano Alves Ferreira, súbdito de nacionalidad brasilera, quien le atacó con un cuchillo, pero afortunadamente otro interno le quitó el arma y que al haber sido sorprendido por la espalda, cayó al suelo, donde el agresor intentó estrangularle, defendiéndose gracias al entrenamiento que recibió en la Policía Nacional y que luego de que fueran apaciguados, el agresor exclamó: “por culpa de sus hermanos que (…) presentaron informe en su contra, fue sentenciado a la pena de 30 años…” (sic); a raíz de lo cual, las autoridades del Penal dispusieron como “castigo” su reubicación en el pabellón de mujeres en una celda de 1 m2.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe garantizar a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- III.4. Sobre la inasistencia del Juez demandado a la audiencia de acción de libertad y el “Ama Qhilla”
- principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención