SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual

La vida de las personas constituye el bien jurídico más importante de todo el ordenamiento jurídico; toda vez que, sin ella no podría establecerse ninguna titularidad de derechos y obligaciones; por ello, los tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme el art. 410.II de la CPE, reconocen el derecho a la vida, determinando que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y sea protegido por la Ley. En ese sentido, la SCP 0257/2012 de 29 de mayo, estableció: "El derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida, a vivir bien o vivir con dignidad. El art. 15.I de la CPE establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte’, concordante con los tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme el art. 410.II de la CPE, así la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. I indica que: ‘Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.’, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 3 indica que: ‘Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.’, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 6.1 indica que: ‘El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho será protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.’, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o más conocido como Pacto de San José de Costa Rica, que en su art. 4.1 indica que: ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’.

La importancia del derecho a la vida, deviene de su naturaleza primaria, pues se constituye en una condición del ejercicio de los demás derechos, por ello como todos los derechos subjetivos, debe interpretarse de conformidad con los principios de dignidad y el vivir bien, conforme a la Constitución, independientemente a la identidad cultural (art. 190.II) o creencia política o religiosa. No se reconoce cualquier forma de vida, sino únicamente la vida digna, es decir la dignidad acompaña de manera integral al ser humano en su interacción social, es decir en la salud (art. 35.I CPE), en el trabajo (art. 70.4), en la educación (art. 78.IV), en la vivienda (19.I), etc., lo que incluye por supuesto a las personas privadas de libertad, entre ellas los detenidos preventivamente, cuyas condiciones de detención deben tender a conservar la dignidad humana y sobre todo el derecho a la vida.

Aspectos que en el orden teleológico, indujeron al legislador a diseñar una acción constitucional expedita y caracterizada por la informalidad, justamente con la finalidad de tutelar ese preciado bien jurídico cual es la vida, la misma que en nuestro ordenamiento se denomina acción de libertad (art. 125 de la CPE).