SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando su representado detenido preventivamente en el penal de “Villa Busch” desde el 3 de septiembre de 2011, por la presunta comisión del delito de robo agravado, seguido a instancia del Ministerio Público, siendo la presunta víctima el Gobierno Autónomo Departamental de Pando. El 16 de junio de 2012, intentaron “asesinarlo” y “como castigo” fue recluido en una celda de 1 m², corriendo el peligro de otro ataque del que no podría escapar o defenderse; mientras que la persona que intentó “asesinarle”, se encuentra sin restricción alguna en la población general del Penal. Pese a tener conocimiento de lo acontecido, las autoridades policiales y fiscales, no tienen la intención de investigar y sancionar al autor; por tal razón, si sufriera un nuevo atentado contra su vida, esas autoridades serían las responsables penal y civilmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos y debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe garantizar a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- III.4. Sobre la inasistencia del Juez demandado a la audiencia de acción de libertad y el “Ama Qhilla”
- principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia
- 2º Disponer
- 3º Llamar severamente la atención