SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: 1) Revisado el cuaderno de investigaciones, es evidente que dentro de la acción penal por la presunta comisión del delito de violación, no consta en el expediente el acta de la audiencia de imputación o de aplicación de medidas cautelares; 2) Las audiencias de cesación a la detención preventiva, deben ser atendidas con la celeridad posible, conforme a los principios constitucionales que rigen las reglas del debido proceso, como el principio de celeridad; extremos que no fueron cumplidos por el Juez demandado; por cuanto, una vez que advirtió el 21 de mayo de 2012, que no cursaba el acta de audiencia de imputación o de aplicación de medidas cautelares, debió instruir, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, se reponga el acta a fin de no causar la restricción del derecho a la libertad del imputado; y, 3) El Juez demandado no se condujo con los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Penal, evidenciándose su negligencia al no comunicar al Consejo de la Magistratura sobre el incumplimiento de deberes del personal a su cargo y responsable de aparejar al cuaderno de investigaciones el acta de aplicación de medidas cautelares impuestas al representado de la accionante, para que en base a ello y en cumplimiento del art. 239.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), pueda llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva.