SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: 1) Revisado el cuaderno de investigaciones, es evidente que dentro de la acción penal por la presunta comisión del delito de violación, no consta en el expediente el acta de la audiencia de imputación o de aplicación de medidas cautelares; 2) Las audiencias de cesación a la detención preventiva, deben ser atendidas con la celeridad posible, conforme a los principios constitucionales que rigen las reglas del debido proceso, como el principio de celeridad; extremos que no fueron cumplidos por el Juez demandado; por cuanto, una vez que advirtió el 21 de mayo de 2012, que no cursaba el acta de audiencia de imputación o de aplicación de medidas cautelares, debió instruir, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, se reponga el acta a fin de no causar la restricción del derecho a la libertad del imputado; y, 3) El Juez demandado no se condujo con los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Penal, evidenciándose su negligencia al no comunicar al Consejo de la Magistratura sobre el incumplimiento de deberes del personal a su cargo y responsable de aparejar al cuaderno de investigaciones el acta de aplicación de medidas cautelares impuestas al representado de la accionante, para que en base a ello y en cumplimiento del art. 239.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), pueda llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- i)
- ii)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- principio de celeridad procesal
- prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- a detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 17
- III.4. El principio ético-moral del ama qhilla en la sociedad plural
- III.5. Análisis del caso concreto
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