SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada la audiencia el 6 de julio de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 21 de la misma fecha, suspendió la misma, al haberse informado mediante Secretaría de Cámara la falta de citación a la autoridad demandada, al encontrarse en vacación judicial, disponiendo dicho Tribunal que la parte accionante proporcione el domicilio real, a efecto de realizarse dicho acto procesal (fs. 50 a 51 vta.).
Efectuada la audiencia pública el 12 de julio de 2012, en presencia de la accionante asistida por su abogado y en ausencia de la autoridad demandada, Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- i)
- ii)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- principio de celeridad procesal
- prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- a detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 17
- III.4. El principio ético-moral del ama qhilla en la sociedad plural
- III.5. Análisis del caso concreto
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