Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. El 29 de noviembre de 2010, la Fiscal de Materia, Carmen Delia Moreno Ferreira, dentro del proceso penal seguido por Rafael Fuentes Flores contra “Esteban N.N., Mauricio N.N. y Miguel N.N.” por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, informó del inicio de la investigación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal a efecto del control jurisdiccional (fs. 14); posteriormente, el 5 de abril de 2011, la Fiscal de Materia, imputó formalmente a Miguel Ángel Villegas Morales, solicitando su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” (fs. 16 a 17), y emitió el correspondiente mandamiento de detención preventiva (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- i)
- ii)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- principio de celeridad procesal
- prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- a detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 17
- III.4. El principio ético-moral del ama qhilla en la sociedad plural
- III.5. Análisis del caso concreto
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