SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2012
Fecha: 06-Sep-2012
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23 de “6” de julio de 2012, cursante de fs. 62 vta. a 65, concedió la tutela, disponiendo que el Juez “suplente de turno” lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva interpuesta por el imputado en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, dado que el Juez demandado se encontraba de vacación, previa la exigencia al Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, a cargo de Erwin Jiménez Paredes, que en un plazo no mayor a veinticuatro horas, adjunte el acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares que permita la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por Miguel Ángel Villegas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- i)
- ii)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- principio de celeridad procesal
- prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- a detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 17
- III.4. El principio ético-moral del ama qhilla en la sociedad plural
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°