SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
La parte accionante ratificó de manera íntegra los términos de la acción de libertad y añadiendo señaló: a) El trámite de la cesación a la detención preventiva debe llevarse a cabo con la mayor celeridad y prontitud, lo que no ha sucedido en este caso, porque la audiencia fue fijada después de casi un mes, cuando debió haber sido como máximo dentro los tres a cinco días, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; más aún, si su trámite se encuentra en un juzgado que no es de turno; b) Se ha establecido la suspensión de la audiencia como un acto dilatorio, cuando ésta se produce por motivos o causas que no la justifican o no son causales de nulidad; c) El trámite de cesación a la detención preventiva de su representado está siendo prolongado más allá de lo debido; por cuanto, conforme al cuaderno de investigaciones después de la imputación formal cursan todas las notificaciones que se han hecho, pero no está el acta de medida cautelar celebrada hace más de un año atrás, siendo ese argumento utilizado por el Juez demandado para no llevar a cabo las audiencias de cesación a la detención preventiva convirtiéndose en ilegal; y, d) Existe vulneración al debido proceso que está ligado al derecho a la libertad, al no haberse llevado a efecto las audiencias de cesación solicitada, ante lo cual se encuentra en total estado de indefensión porque hasta ese momento no consta en el expediente el acta de medida cautelar donde se determinan las causales y los riesgos procesales que motivaron la aplicación de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- i)
- ii)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- principio de celeridad procesal
- prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- a detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 17
- III.4. El principio ético-moral del ama qhilla en la sociedad plural
- III.5. Análisis del caso concreto
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