SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de la denuncia presentada por Rafael Fuentes Flores el 29 de noviembre de 2010, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP), su representado se encuentra detenido preventivamente por más de un año en el penal de “Palmasola”, pese a que en dicha denuncia en ningún momento se lo sindicó de haber cometido ese delito, encontrándose los verdaderos autores libres, ya que la Fiscal asignada al caso, Carmen Delia Moreno Ferreira, no se preocupó de investigar ni de identificar a los mismos.
Refiere que, el 21 de mayo de 2012, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por ley, solicitó al Juez ahora demandado, la cesación a la detención preventiva, quien señaló mediante decreto de 22 del mismo mes y año, audiencia para el 18 de junio de 2012, a horas 10:00; es decir, a casi un mes de haber efectuado la solicitud.
Llegada la fecha de la audiencia y estando las partes presentes en dicho acto procesal, el Juez demandado, de manera totalmente ilegal y sin justificativo alguno procedió a suspender la audiencia, alegando que en el cuaderno procesal no se encontraba el acta de medida cautelar de 5 de abril de 2012, documento a través del cual se procedió a la detención preventiva de su representado y debía cursar en el expediente, siendo netamente responsabilidad del Secretario y de los funcionarios subalternos, quienes no se molestaron en transcribir y anexar dicho documento, provocando con dicha actitud dilatoria lesión al derecho a la libertad de su representado.
Finalmente, señala que, como segundo acto ilegal, el Juez ahora demandado procedió a suspender la audiencia conclusiva a solicitud de la Fiscal, Carmen Delia Moreno Ferreira, fijada para el 28 de junio de 2012, a horas 16:00, con el mismo argumento de que no cursaba en el expediente el acta de medida cautelar de 5 de abril de 2011; momento en el cual su representado a través de su abogado, reiteró de manera oral la solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que, la audiencia conclusiva, así como la solicitud de cesación fueron suspendidas, negando repetidamente con actos totalmente dilatorios e indebidos la libertad de su representado; por cuanto, continúa detenido de manera ilegal, al haber transcurrido más de cuarenta y cuatro días desde la primera solicitud de cesación a la detención preventiva, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción, pueda celebrarse la audiencia por aspectos que son completamente de responsabilidad del personal subalterno de ese Juzgado y del Juez ahora demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- i)
- ii)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- principio de celeridad procesal
- prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- a detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 17
- III.4. El principio ético-moral del ama qhilla en la sociedad plural
- III.5. Análisis del caso concreto
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