Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1136/2012
Fecha: 06-Sep-2012
2°
2° Se dispone que por Secretaría General se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura con el fin de que esa instancia considere si corresponde el inicio de un proceso disciplinario contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y se le advierte que si continúa esa conducta negligente se remitirán actuaciones al Ministerio Público por incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- i)
- ii)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- principio de celeridad procesal
- prevé en el art. 115, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
- III.3. Actos dilatorios en la tramitación de la cesación a la detención preventiva
- a detención preventiva, no tiene por finalidad la condena prematura, por cuanto la presunción de inocencia, sólo es desvirtuada ante un fallo condenatorio con calidad de cosa juzgada
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Fragmento 17
- III.4. El principio ético-moral del ama qhilla en la sociedad plural
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°