SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Sergio Céspedes señaló que: Las actuaciones del accionante también son consideradas dilaciones indebidas, ya que siendo asistido por cuatro abogados, en una audiencia indicó que no tenía defensa técnica, con el fin de suspender la audiencia, en otra el “Dr. Valda” al retirarse de la misma provocó la suspensión. Por otro lado señaló que se llevó adelante una audiencia el 27 de abril de 2010, luego el 6 de mayo del mismo año, posteriormente el 12 del señalada mes y año, por lo que no ha sobrepasado los plazos.
A su turno, “Rafael Antonio” mediante su abogado, manifestó que: El accionante señaló que recurriría a la apelación restringida, de lo que se entiende que existe un medio de defensa que sería resuelto oportunamente; asimismo, habló de celeridad cuando por todos los medios trató de retardar el proceso, toda vez que planteó incidentes, así como la recusación que tardó noventa días, cuando estas situaciones no son promovidas por ellos exigen celeridad, por último el “recurso” planteado por la defensa es un abuso, al tratar que el Tribunal Constitucional revise aspectos que no le corresponden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.La apelación incidental en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR