SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2012

Fecha: 06-Sep-2012

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/10 de 4 de octubre de 2010, cursante de fs. 225 a 226 vta., por la que “declaró improcedente el recurso” de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El rechazo del incidente tiene por fundamento la última parte del art. 130 del CPP; el segundo incidente se formuló al mismo tiempo de la recusación sin haber hecho reserva de la apelación restringida; y, 2) El “recurso” de amparo constitucional no es sustitutivo o subsidiario de otros medios de defensa, toda vez que todavía está pendiente el recurso de apelación como prevé el art.407 de la norma legal enunciada, por consiguiente la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio.