SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2012
Fecha: 06-Sep-2012
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/10 de 4 de octubre de 2010, cursante de fs. 225 a 226 vta., por la que “declaró improcedente el recurso” de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El rechazo del incidente tiene por fundamento la última parte del art. 130 del CPP; el segundo incidente se formuló al mismo tiempo de la recusación sin haber hecho reserva de la apelación restringida; y, 2) El “recurso” de amparo constitucional no es sustitutivo o subsidiario de otros medios de defensa, toda vez que todavía está pendiente el recurso de apelación como prevé el art.407 de la norma legal enunciada, por consiguiente la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2.La apelación incidental en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR