SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

En uso de su derecho a réplica, manifestó: a) En relación al principio de inmediatez alegado por los demandados, el 23 de febrero de 2010 a fin de saber cuando le pagarían, presentó a Futuro de Bolivia S.A. AFP solicitud de pago de pensión de invalidez por riesgo común correspondiente al 70% de un salario mensual, petición que fue contestada por nota de 15 de marzo de 2010, de modo que, desde aquella solicitud hasta la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional, no transcurrieron seis meses; b) Respecto al contrato temporal de pago de compensación de cotizaciones mensuales, es independiente al pago por invalidez a que todo afiliado tiene derecho; c) En cuanto a que no se hubiera cumplido con los requisitos establecidos en el art. 8 de la Ley General del Trabajo (LGT), el “mismo no está sujeto a un incumplimiento por parte del afiliado sino del afiliador” (sic), quienes estaban obligados a realizar la cobranza de las primas devengadas en virtud al art. 31 de la Ley de Pensiones (LP); d) Si bien fue cierto que existió un proceso ejecutivo social, sin embargo, los demandados recién iniciaron dicha demanda el 29 de febrero de 2008 cuando el informe médico y los dictámenes los tenia en diciembre de 2007; e) Los demandados pretenden forzar el contrato de temporalidad, el mismo no puede tener carácter indefinido, que desde 2008 hasta su solicitud de 23 de febrero de 2010, transcurrieron dos años sin llegar a entender hasta cuando es la temporalidad; y, f) Más allá de recibir un pago de compensación de cotizaciones mensual, le corresponde una pensión por invalidez.