SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2012

Fecha: 06-Sep-2012

'…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…'; ello significa que la acción de amparo constitucional busca resguardar de manera oportuna el derecho o la garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.

En otras palabras, la acción de amparo constitucional no puede reemplazar a los medios o recursos establecidos en el ordenamiento jurídico para lograr la reparación de los derechos supuestamente vulnerados; sin embargo, el art. 129 de la CPE (…) hace referencia al principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…'; ello significa que la acción de amparo constitucional busca resguardar de manera oportuna el derecho o la garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.