SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2012

Fecha: 06-Sep-2012

“El pago de CCM es temporal para el afiliado invalido(…) hasta que el empleador pague la totalidad del recargo…”, sin embargo, el accionante desde que firmó dicho contrato esperó aproximadamente dos años para que Futuro de Bolivia S.A. AFP cobre a su empleador el recargo generado a su favor; no siendo permisible que el accionante siga esperando hasta que el empleador pague la totalidad del recargo, para que recién esta AFP le otorgue la pensión de invalidez.

Finalmente, el accionante ante la necesidad de afrontar los gastos que se incrementaban cotidianamente por el delicado “cuadro clínico” en que se encontraba por ese entonces, suscribió el “Contrato Temporal de CC Mensual para Afiliados con Trámite de invalidez”, donde se estableció en su cláusula quinta: “El pago de CCM es temporal para el afiliado invalido(…) hasta que el empleador pague la totalidad del recargo…”, sin embargo, el accionante desde que firmó dicho contrato esperó aproximadamente dos años para que Futuro de Bolivia S.A. AFP cobre a su empleador el recargo generado a su favor; no siendo permisible que el accionante siga esperando hasta que el empleador pague la totalidad del recargo, para que recién esta AFP le otorgue la pensión de invalidez.