SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Por ello, Futuro de Bolivia S.A. AFP, no puede valerse del hecho de que el empleador no hubiera cumplido con el deber de cancelar los aportes oportunamente, para eximirse o rehuir su responsabilidad del pago de pensión de invalidez por riesgo común a la que tiene derecho el accionante.

Ahora bien, ingresando al análisis de fondo del presente caso, se establece, que si el empleador, no cumplió con la obligación de pagar los aportes oportunamente a Futuro de Bolivia S.A. AFP, pese a que fueron deducidos de los salarios del trabajador -ahora accionante-, las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, no pueden afectar al derecho fundamental del trabajador beneficiario de la seguridad social; puesto que, el beneficio de la pensión de invalidez, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes que efectivamente le descontaron al accionante, los que de buena fe realizó con el propósito de recibir una prestación ante la eventualidad de sufrir una enfermedad por riesgo común. Por ello, Futuro de Bolivia S.A. AFP, no puede valerse del hecho de que el empleador no hubiera cumplido con el deber de cancelar los aportes oportunamente, para eximirse o rehuir su responsabilidad del pago de pensión de invalidez por riesgo común a la que tiene derecho el accionante.