SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2012

Fecha: 06-Sep-2012

II.3.

II.3.  Nota GR.CBBA.PRT. 0815/08 de 5 de marzo de 2008, suscrita por Kurt Ludwig Hugo Guardia von Borries, Gerente Regional de Futuro de Bolivia S.A. AFP de Cochabamba dirigida a Efraín Saravia Maita, a través de la cual, informó que el pago de la pensión de invalidez se encuentra pendiente por la mora de su empleador, motivo por el cual, procedieron a realizar la cobranza por la vía legal del recargo correspondiente y que mientras no se haga efectiva la cancelación, el pago de la pensión referida quedaría pendiente y asimismo le comunicaron que podrá hacer efectiva su compensación de cotizaciones de acuerdo al art. 58 del DS 29423 una vez reglamentado el mismo (fs. 13).