SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Ante la necesidad de cubrir los gastos de curación, el accionante suscribió el “Contrato Temporal de CC Mensual para Afiliados con Trámite de invalidez”, a través del cual recibía el pago de una compensación de cotización mensual en un monto menor al que recibiría por pensión de invalidez, que equivale al 70% de un salario mensual, lo cual no le permitía afrontar los gastos que se incrementaban cotidianamente por el delicado “cuadro clínico” en que se encontraba

El accionante luego de tomar conocimiento del Dictamen 4336/2008 de 21 de enero; mediante nota de 12 de febrero de 2008, solicitó al Gerente Regional de Futuro de Bolivia S.A. AFP de Cochabamba, el pago de su pensión de invalidez a partir del 21 de diciembre de 2007, quienes le respondieron indicándole que no darían curso al mismo debido a que su empleador, no habría depositado sus aportes y que podría acogerse a lo dispuesto en el art. 58 del DS 29423 de 16 de enero de 2008. Ante la necesidad de cubrir los gastos de curación, el accionante suscribió el “Contrato Temporal de CC Mensual para Afiliados con Trámite de invalidez”, a través del cual recibía el pago de una compensación de cotización mensual en un monto menor al que recibiría por pensión de invalidez, que equivale al 70% de un salario mensual, lo cual no le permitía afrontar los gastos que se incrementaban cotidianamente por el delicado “cuadro clínico” en que se encontraba; sin embargo, transcurrieron dos años y seguía recibiendo dicha pensión sin saber cuándo recibiría la pensión de invalidez, lo que motivó que solicite a la referida AFP que cumpliera con esta prestación, petición que fue rechazada mediante nota GR.CBBA. 026/2010 de 15 de marzo, vulnerando sus derechos.

Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, es menester aplicar la excepción al principio de subsidiariedad ante la necesidad de tutelar el derecho de seguridad social, concretamente, el derecho a pensión de invalidez, y que su ejercicio no puede estar sujeto al agotamiento de reclamos o impugnaciones existentes, por lo que en aplicación de la jurisprudencia citada en Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde hacer a un lado las formalidades y ritualismos para ingresar a analizar la problemática planteada a fin de tutelar el derecho invocado.