SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Mediante informe escrito, cursante de fs. 67 a 69 vta., Ximena Neyer Gutiérrez Prado, Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, puntualizó, que: a) El accionante inicio una demanda contenciosa tributaria en representación de la asociación accidental “BALSIC-SANINCO” contra la Gerencia Distrital de Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), siendo observada por providencia emitida por la Jueza Segunda de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, señalando que previo a la admisión se adjunte el certificado de registro de comercio de dicha empresa accidental; b) Por providencia de 12 de julio de 2010, la autoridad demandada, solicitó a su Secretaria Abogada informe sobre el movimiento del proceso citado líneas supra, respondiendo dicha servidora pública que el accionante que representa a la asociación accidental, no cumplió con dicha observación, consecuentemente se rechazó la demanda con el fundamento del art. 229 de la Ley 1340, siendo la parte demandante debidamente notificada con este acto; c) Luis Jaime Badani Lenz, mediante memorial de “19” del referido mes y año en representación de la asociación accidental, solicitó se regularice procedimiento, señalando que extraoficialmente y sin darse por notificado, tomó conocimiento del rechazó de su demanda contenciosa tributaria; y, e) Por memorial de 22 del referido mes y año, el accionante solicitó que por Secretaría del Juzgado, certifique las fechas de movimiento de la demanda desde el ingreso hasta el último actuado, siendo negada dicha petición con el fundamento previsto en el art. 128.II de la LOJ y solicitando se deniegue la acción de amparo constitucional.
El accionante en representación de la asociación accidental “BALSINC - SANINCO”, al presentar ante la jurisdicción constitucional su demanda de acción de amparo constitucional, arguye que al haber iniciado una demanda contenciosa tributaria contra la Gerente Distrital a.i. del SIN de Cochabamba, esta fue rechazada la admisión, por lo que mediante memoriales de 20 y 22 de julio de 2010, solicitó certificación, sobre: a) La recepción de la demanda; b) Ingreso a despacho; c) Salida de despacho con el decreto; d) Notificación en el tablero; e) Ingreso a despacho; f) Salida con el segundo decreto; y, g) Notificación supuestamente en el tablero, solicitudes que fueron rechazadas por la autoridad demandada, conculcando su derecho a la petición, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al “valor justicia” y a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Naturaleza jurídica del derecho de petición
- 'que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados,
- III.3. Derecho de petición
- Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla...´
- ,
- Fragmento 16
- APROBAR