SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentó demanda contenciosa tributaria contra la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales el 2 de julio de 2010, mediante Notario de Fe Pública de Primera Clase, causa radicada en el Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, mereciendo el decretó que observó la admisión de la demanda y consecuentemente fue notificado con dicho actuado en el tablero del juzgado el 12 de julio de 2010, a la vez la Jueza demandada, solicitó un informe a la Secretaria de su Juzgado respecto al cumplimiento de la observación en el plazo establecido, recibiendo como respuesta que la parte demandante siendo notificada con el decreto de observación no cumplió.
Ante los referidos antecedentes la Jueza aludida, emitió el Auto de 14 del citado mes y año, por el cual rechazó la demanda contenciosa tributaria, advertido de este acto, el accionante presentó un memorial, solicitando se regularice procedimiento y a la vez se emita una certificación consistente en la data de fechas en la recepción de la demanda, ingreso al despacho, salida de la misma con el decreto correspondiente, notificación en el tablero judicial, reingreso a despacho y salida con el segundo decreto y de notificación supuestamente en el tablero, respondiendo a esta petición la autoridad demandada mediante decreto de 21 del referido mes y año, señaló que “me atenga a los fundamentos del Auto de fecha 14 de julio de 2010” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Naturaleza jurídica del derecho de petición
- 'que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados,
- III.3. Derecho de petición
- Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla...´
- ,
- Fragmento 16
- APROBAR