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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2012

    Fecha: 06-Sep-2012

    Fragmento 16

     La omisión de no extender la certificación impetrada por parte de una servidora pública del Órgano Judicial, se desprende que la autoridad demandada tenía la facultad y competencia para la emisión de dicha certificación, es decir al momento de ser solicitado dicha certificación los peticionantes se encuentra dentro de la jurisdicción Órgano Judicial.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • i)
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.Naturaleza jurídica del derecho de petición
    • 'que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados,
    • III.3. Derecho de petición
    • Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla...´
    • ,
    • Fragmento 16
    • APROBAR

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