Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2012
Fecha: 06-Sep-2012
Fragmento 16
La omisión de no extender la certificación impetrada por parte de una servidora pública del Órgano Judicial, se desprende que la autoridad demandada tenía la facultad y competencia para la emisión de dicha certificación, es decir al momento de ser solicitado dicha certificación los peticionantes se encuentra dentro de la jurisdicción Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Naturaleza jurídica del derecho de petición
- 'que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados,
- III.3. Derecho de petición
- Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla...´
- ,
- Fragmento 16
- APROBAR